Si vendes al público en el Perú, la ley del libro de reclamaciones no es una sola norma: es un código, un reglamento y varias modificatorias que te piden tener el libro, exhibir el aviso, entregar la constancia y responder a tiempo. Aquí ordenamos qué norma exige qué, para que sepas exactamente dónde estás parado.

La ley del libro de reclamaciones es el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571): su artículo 150 obliga a los establecimientos comerciales y, desde noviembre de 2025, a las plataformas de comercio electrónico a tener un libro de reclamaciones, físico o virtual. El artículo 151 exige el aviso y el 152, responder dentro del plazo. El detalle lo da el Decreto Supremo 011-2011-PCM, y el plazo, la Ley 31435: 15 días hábiles improrrogables.

Qué es la Ley del Libro de Reclamaciones: una ley y un reglamento

No existe una norma que se llame así. Cuando alguien busca «ley del libro de reclamaciones» se refiere a tres artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley 29571 de 2010, y al reglamento que los desarrolla. El Código dice qué estás obligado a hacer; el reglamento dice cómo. La vista completa de lo que eso significa para tu negocio la detallamos en nuestra guía del Libro de Reclamaciones Digital en Perú.

Debemos tener claro algo antes de seguir: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) fiscaliza con la versión vigente de esas normas, no con la que leíste hace años. Varias cambiaron desde 2010, y la última cambió en 2026.

Las normas que forman la ley hoy, en orden

Las normas que forman la ley hoy: qué hace cada una y su fecha
NormaQué haceFecha
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorCrea la obligación: tener el libro (art. 150), exhibir el aviso (art. 151) y responder (art. 152)2010
Decreto Supremo 011-2011-PCMAprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones: la hoja, el aviso, el libro virtual y la conservaciónPublicado el 19 de febrero de 2011
Decreto Supremo 006-2014-PCMModifica el reglamento: establecimientos abiertos al público, la Hoja de Reclamación y la conservación de la informaciónPublicado el 23 de enero de 2014
Decreto Supremo 058-2017-PCMIncorpora el artículo 6-A, sobre las acciones que adopta el proveedor ante el reclamoPublicado el 29 de mayo de 2017
Ley 31435Fija el plazo de respuesta en 15 días hábiles improrrogables (arts. 24 y 152 del Código)Vigente desde el 21 de mayo de 2022
Decreto Supremo 101-2022-PCMAdecúa el reglamento a la Ley 31435 e incorpora el artículo 6-BPublicado el 16 de agosto de 2022
Ley 32495Extiende la obligación a las plataformas digitales de comercio electrónico (arts. 150 y 151)Vigente desde el 12 de noviembre de 2025
Decreto Legislativo 1729Exige mecanismos de reclamo accesibles y siempre operativos a quien vende por canales digitales (art. 24)Publicado el 12 de febrero de 2026

Si una plantilla, un proveedor o un artículo te habla de «30 días calendario» para responder, está citando la norma de antes de 2022.

Qué te exige la ley, obligación por obligación

Tener el libro (art. 150). El texto vigente, que dejó la Ley 32495, dice que «los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual». Quién entra en esa categoría y qué pasa con las micro y pequeñas empresas (MYPE) o con los negocios de varios locales lo detallamos en qué empresas están obligadas a tener un Libro de Reclamaciones en Perú.

Exhibir el aviso (art. 151). En el local, un aviso visible y fácilmente accesible que indique que el libro existe y que el consumidor puede pedirlo. En la web, el enlace al libro exhibido de forma permanente. El Reglamento del Libro de Reclamaciones fija el formato del aviso del local: mínimo tamaño A4, con letras de 1 cm para «Libro de Reclamaciones». Lo detallamos en qué debe decir el aviso, cuánto debe medir y dónde va.

Entregar la constancia al consumidor (reglamento). La copia no la exige el Código sino el reglamento. La hoja física va en triplicado y el original se le entrega al consumidor en el momento; el libro virtual debe enviar la hoja al correo que indicó el consumidor, con constancia de fecha y hora. Qué datos debe llevar la hoja para que el reclamo cuente lo explicamos en los campos obligatorios de la Hoja de Reclamación.

Responder dentro del plazo (arts. 24 y 152). Desde la Ley 31435, el proveedor responde en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables. El único supuesto que detiene ese plazo es el del artículo 6-B del reglamento: una suspensión de hasta cinco días hábiles, y solo cuando hay una propuesta formal de solución al consumidor. El mismo artículo 152 te obliga a remitir a Indecopi la documentación del libro cuando la solicite. Cómo organizar la respuesta lo detallamos en cómo responder un reclamo en 15 días hábiles.

Conservar la información (reglamento, art. 12). Dos años desde que se presentó el reclamo, y son tres cosas: las hojas de reclamación, la información del sistema de reporte y la constancia de la respuesta. La tercera es la que más se olvida.

Qué cambió con la Ley 32495 para quien vende por internet

La Ley 32495 se publicó el 11 de noviembre de 2025 y modificó los artículos 150 y 151 del Código: desde entonces, toda plataforma digital de comercio electrónico debe tener libro de reclamaciones y exhibir el enlace en un lugar visible y fácilmente accesible. La misma ley ordenó adecuar también el reglamento de gestión de reclamos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Lo que todavía no está cerrado es el reglamento del Libro de Reclamaciones. La ley dio 30 días calendario para adecuarlo, pero recién el 18 de julio de 2026 la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) prepublicó el proyecto, con la Resolución Ministerial 244-2026-PCM. Según el resumen del proyecto publicado por Cuatrecasas, propone que el enlace esté en la página de inicio sin pedir registro previo, que la hoja llegue automáticamente al correo del consumidor y que los marketplaces tengan un libro único. A la fecha de este artículo, la versión final no se ha publicado; mientras tanto, la obligación de la ley ya corre.

En febrero de 2026 se sumó el Decreto Legislativo 1729, que incorporó al artículo 24 del Código dos reglas para quien vende por canales digitales: mecanismos de reclamo accesibles, eficaces y siempre operativos, sin costos ni cargas innecesarias, y, para los proveedores no domiciliados en el Perú, al menos un correo electrónico para recibir reclamos. Qué significa esto para una tienda online lo detallamos en Libro de Reclamaciones para tiendas online.

Qué pasa si no cumples

Las infracciones al Código se sancionan según su artículo 110, con multas que llegan hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los casos muy graves. Con la UIT de 2026 en S/ 5,500, el tope es de S/ 2,475,000. Cuánto te puede tocar según la infracción lo detallamos en multas de Indecopi por Libro de Reclamaciones en 2026, y qué revisa Indecopi cuando llega, en fiscalización de Indecopi: qué piden y cómo prepararte.

Cada obligación se fiscaliza por separado. Un libro impecable no te cubre si el aviso no está a la vista o si la respuesta salió el día 16.

Cómo saber si tu negocio está al día

Debemos hacernos cinco preguntas, una por obligación. ¿Tienes el libro en cada local y, si vendes por internet, en tu web? ¿El aviso está a la vista y el enlace es permanente? ¿El consumidor recibe su constancia en el momento? ¿Respondes en 15 días hábiles y no en 30 días calendario? ¿Guardas dos años las hojas, el reporte y la constancia de respuesta?

Si alguna respuesta es «no sé», ahí está el riesgo, y es mejor encontrarlo tú que en una fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley del libro de reclamaciones en el Perú?

Es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley 29571, en sus artículos 150, 151 y 152, junto con su reglamento, el Decreto Supremo 011-2011-PCM. Sobre esa base se sumaron la Ley 31435, que fijó el plazo de respuesta, y la Ley 32495, que incluyó al comercio electrónico.

¿Desde cuándo están obligadas las tiendas online?

Desde el 12 de noviembre de 2025, cuando entró en vigor la Ley 32495. Toda plataforma digital de comercio electrónico debe tener libro de reclamaciones y exhibir el enlace de forma permanente y visible. El reglamento que precisa los detalles sigue en proyecto, pero la obligación ya corre.

¿Cuántos días tengo para responder un reclamo?

Quince días hábiles improrrogables, por mandato de la Ley 31435, vigente desde el 21 de mayo de 2022. Antes eran 30 días calendario. La única pausa admitida es la suspensión de hasta cinco días hábiles del artículo 6-B del reglamento, y solo si le hiciste al consumidor una propuesta formal de solución.

¿Tener el libro basta para cumplir?

No. La ley te pide cuatro cosas distintas: tener el libro, exhibir el aviso o el enlace, entregar la constancia al consumidor y responder dentro del plazo. Indecopi puede sancionar cada una por separado, así que un libro impecable no te cubre si falta el aviso o si respondiste tarde.

¿Puedo tener solo el libro virtual?

Si atiendes en un local, no del todo. El reglamento pide que quien opera con libro virtual mantenga en cada establecimiento un libro de respaldo físico, y que lo registrado ahí se pase al virtual dentro de un día calendario. Si vendes solo por internet, el libro va en tu web.

¿Dónde leo el texto oficial de cada norma?

En el diario oficial El Peruano están la Ley 32495, el Decreto Legislativo 1729 y la resolución que prepublicó el proyecto de reglamento. El texto consolidado de la Ley 31435 está en el portal de leyes del Congreso, y el Decreto Supremo 011-2011-PCM, en el portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Están enlazados en este artículo.

Conclusión

La ley del libro de reclamaciones no se cumple de una vez: son cuatro obligaciones que vienen de normas distintas y que siguen cambiando, la última en 2026. Lo que más sanciones evita es saber cuál te toca y revisar cada una con la norma vigente delante, no con la plantilla de hace años.

Si quieres que nuestro equipo revise cómo cumple hoy tu negocio con las cuatro, conversemos sobre el Libro de Reclamaciones Digital.

Fuentes

  1. Ley 32495, que modifica los artículos 150 y 151 de la Ley 29571 — El Peruano, 11 de noviembre de 2025.
  2. Ley 31435, texto consolidado — Congreso de la República, 22 de marzo de 2022.
  3. Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones — INEI, 19 de febrero de 2011.
  4. Decreto Supremo 006-2014-PCM y anexos del reglamento — SPIJ, 23 de enero de 2014.
  5. Resolución Ministerial 244-2026-PCM, prepublicación del proyecto que modifica el reglamento — El Peruano, 18 de julio de 2026.
  6. Decreto Legislativo 1729, que incorpora los numerales 24.4 y 24.5 al Código — El Peruano, 12 de febrero de 2026.
  7. Unidad Impositiva Tributaria 2026 — SUNAT.
  8. Se propone obligaciones de Libro de Reclamaciones en plataformas digitales — Cuatrecasas, 23 de julio de 2026.
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