En corto. El artículo 5 del Reglamento del Libro de Reclamaciones enumera trece datos que toda Hoja de Reclamación debe traer, sea física o virtual. Cinco de ellos son los que deciden si el reclamo existe: nombre, documento de identidad, domicilio o correo electrónico, fecha y detalle del hecho. Si alguno falta, el reglamento lo considera no presentado. El resto son obligaciones de formato que Indecopi revisa en una fiscalización.


Dónde está escrito qué debe contener

La mayoría de las plantillas de Hoja de Reclamación que circulan en internet están incompletas. No por mala fe: se copian entre sí, arrastran versiones anteriores del reglamento y nadie vuelve a contrastarlas contra el texto vigente. El resultado es un formato que parece correcto, se usa durante años y recién falla cuando alguien lo mira con detalle: un consumidor que reclama, un abogado que revisa, o un fiscalizador de Indecopi.

El formato no es un detalle administrativo. Es la prueba de que atendiste el reclamo y es lo primero que se revisa cuando hay que demostrarlo.

La obligación de tener Libro de Reclamaciones sale del artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El detalle de cómo debe verse cada hoja está en el artículo 5 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por el Decreto Supremo 011-2011-PCM y modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM, que es el que dejó vigente la lista que usamos hoy.

Ese artículo remite al Anexo I del reglamento, que es el formato oficial. La frase exacta importa: las hojas deben contener «como mínimo» la información del Anexo I. Mínimo significa que puedes agregar campos —un número de pedido, una sede, una categoría interna— pero no puedes quitar ninguno.


Los trece datos que exige el artículo 5

#CampoDetalle
1Denominación de la hojaQue se identifique claramente como Hoja de Reclamación, con la razón social del proveedor, el número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) y la dirección del establecimiento
2Numeración correlativaImpresa en el formato físico, o generada por defecto en el virtual
3Código de identificaciónEl del artículo 8, cuando corresponde
4Fecha del reclamo o quejaEl día en que el consumidor deja constancia
5Datos del consumidorNombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico
6Datos del padre o representanteSolo cuando el consumidor es menor de edad: nombre, domicilio, teléfono y correo
7Identificación del producto o servicioCuál es el bien contratado
8MontoEl del producto o servicio objeto del reclamo
9Detalle de la reclamación o quejaLa narración del hecho
10Pedido concreto del consumidorQué está pidiendo respecto del hecho que reclama
11Espacio para el proveedorUn campo destinado a las observaciones y las acciones adoptadas
12Firma del consumidorExigible en el Libro de Reclamaciones físico
13Nombre del destinatarioImpreso en cada copia: consumidor, proveedor o Indecopi

Tres de estos son los que faltan con más frecuencia en las plantillas caseras: el código de identificación, el espacio para las acciones del proveedor y el nombre del destinatario en cada copia. Los tres son de formato, ninguno depende del consumidor, y los tres son verificables de un vistazo.


Los cinco datos que deciden si el reclamo existe

Acá está la parte que casi nadie conoce, y es la que más consecuencias tiene.

El mismo artículo 5 cierra con una regla concreta: si el consumidor no consigna como mínimo su nombre, su documento de identidad, su domicilio o correo electrónico, la fecha del reclamo o queja, y el detalle del mismo, el reclamo se considera no presentado.

Eso corta en dos direcciones y debemos entender las dos.

Hacia adentro. Una hoja incompleta no dispara el plazo de respuesta. No es un caso abierto contra ti. Pero eso solo vale si tu formato pedía esos datos y el consumidor no los llenó. Si tu libro de reclamaciones ni siquiera tiene el campo, el que incumplió eres tú.

Hacia afuera. Si dejas que los reclamos se registren incompletos, te quedas sin forma de responder. Sin correo ni domicilio no hay a dónde mandar la respuesta, y la constancia de esa respuesta es justamente lo que te piden en una fiscalización. Un reclamo mal registrado no desaparece: reaparece como un caso sin evidencia.

Por eso la lectura práctica no es «si está incompleto me salvo», sino al revés: el formato debe hacer difícil registrar un reclamo incompleto. En papel eso se resuelve con instrucciones claras y alguien que revise antes de desglosar la hoja. En digital se resuelve solo, porque el sistema no deja avanzar sin los campos mínimos. Es una de las diferencias reales entre los dos formatos, y no tiene que ver con la comodidad sino con la evidencia.


Reclamo y queja no son lo mismo, y el formato tiene que distinguirlos

El Anexo I trae una casilla donde el consumidor marca si lo suyo es un reclamo o una queja. No es decorativa: las dos figuras están definidas en el artículo 3 del reglamento y significan cosas distintas.

Un reclamo es la disconformidad relacionada con el bien vendido o el servicio prestado. Una queja es la disconformidad que no tiene que ver con el bien o el servicio, sino con el trato: la atención, el tiempo de espera, la forma en que te hablaron.

La distinción tiene efectos prácticos. Un reclamo te obliga a responder en el plazo legal; una queja es un malestar que registras y atiendes, pero que no activa el mismo mecanismo. Y para la gestión interna la diferencia vale todavía más: quince quejas por trato en la misma sede y quince reclamos por producto defectuoso apuntan a problemas distintos, con responsables distintos. Un formato que no separa las dos cosas te obliga a leer caso por caso para saber qué te está pasando.

Debemos hacer una precisión que evita malentendidos con el consumidor: ni el reclamo ni la queja son una denuncia ante Indecopi. Son un registro ante el proveedor. Que el consumidor después denuncie es otra cosa, y una de las razones por las que suele hacerlo es no haber recibido respuesta.


Qué cambia cuando tu Libro de Reclamaciones es virtual

La lista de campos es la misma. Lo que cambia son las obligaciones alrededor del formato, y son tres.

El correlativo y el código dejan de imprimirse y pasan a generarse por defecto. El reglamento lo dice así, con esas palabras. En la práctica significa que el sistema es el responsable de que la numeración sea única y continua, no una persona.

La hoja tiene que poder imprimirse y enviarse. Registrado el reclamo, el sistema debe permitir la impresión y enviar la hoja automáticamente al correo electrónico que indicó el consumidor, dejando constancia de la fecha y la hora. Ese envío automático no es una cortesía: es la constancia de que el reclamo se registró correctamente y la fecha de este registro correcto.

El libro virtual no reemplaza al físico. Quien opera un Libro de Reclamaciones virtual debe mantener además, en cada establecimiento, un Libro de Reclamaciones de Respaldo en papel, para cuando el sistema no esté disponible. Lo que se registre ahí tiene que volcarse al sistema virtual dentro de un día calendario. Es el punto que más sorprende a las empresas que digitalizan pensando que se deshacen del papel, para mayor detalle está publicado en cómo digitalizar el libro de reclamaciones físico.

Hay un cuarto punto que no es del formato pero se olvida junto con estos: si vendes por internet, además del aviso en el establecimiento va un aviso en tu plataforma, con su propio formato en el reglamento. Qué exige exactamente el canal digital lo tienes en Libro de Reclamaciones para tiendas online.


Lo que rodea al formato y también se fiscaliza

Tener la hoja bien armada no alcanza. Estos cuatro puntos viven fuera del formato y se revisan en la misma visita.

El aviso. El reglamento obliga a exhibir en el establecimiento, en lugar visible y de fácil acceso, un Aviso del Libro de Reclamaciones con el formato del Anexo II. El anexo fija hasta el tamaño: como mínimo A4, con las letras de «Libro de Reclamaciones» de un centímetro y el resto del texto de medio centímetro. Es la infracción más barata de evitar y una de las más frecuentes.

Un libro por establecimiento. Si tienes más de un local abierto al público, cada uno necesita su propio Libro de Reclamaciones, físico o virtual. Y el código de identificación del artículo 8 existe precisamente para eso: permite consolidar todos los libros en un registro único a nivel nacional. Es lo que hace que una empresa con doce sedes pueda responder cuántos reclamos tuvo, y no doce respuestas parciales.

La conservación: dos años, y no solo las hojas. El artículo 12 obliga a conservar por dos años desde la fecha de presentación tres cosas distintas: las Hojas de Reclamaciones —físicas o virtuales—, la información del sistema de reporte de reclamaciones, y la constancia de la respuesta. Esa tercera es la que falta casi siempre. Las hojas se guardan; la prueba de que respondiste, y cuándo, se pierde en un correo de alguien que ya no trabaja ahí.

El plazo de respuesta. Quince días hábiles improrrogables desde que se registra el reclamo, según la Ley 31435, vigente desde mayo de 2022. Ese plazo solo se suspende, hasta cinco días hábiles, cuando media una propuesta formal de solución al consumidor, según el artículo 6-B incorporado por el Decreto Supremo 101-2022-PCM. No existe la prórroga justificada. Si tu plantilla o tu instructivo interno todavía dice «treinta días calendario», está citando el texto derogado del reglamento original: el detalle está en cómo responder un reclamo en 15 días hábiles.

Ese último punto conviene tomarlo en serio, porque el error está más extendido de lo que parece: guías, plantillas y modelos publicados antes de 2022 siguen circulando con el plazo viejo, y se copian sin revisar. Si el instructivo que le diste a tu equipo salió de una descarga, revísalo antes de confiar en él.


Errores frecuentes

Copiar una plantilla sin contrastarla contra el Anexo I. Es el origen de casi todos los demás errores de esta lista.

No tener el campo de acciones del proveedor. Sin ese espacio no hay dónde dejar constancia de lo que hiciste, que es justo lo que se revisa después.

Numerar a mano. Un correlativo llevado por una persona se salta, se repite y se corrige con lapicero. Cualquiera de las tres cosas es un problema el día que hay que mostrarlo.

Registrar reclamos incompletos. Sin correo ni domicilio no hay a dónde responder, y sin respuesta no hay constancia.

Guardar las hojas y no las respuestas. La obligación de dos años cubre las tres cosas, no solo el papel del reclamo.

Usar la misma hoja para todas las sedes. Cada establecimiento necesita su libro, y el código de identificación es lo que después los consolida.


Conclusión

El formato de la Hoja de Reclamación es de las pocas obligaciones regulatorias que se resuelven una sola vez y quedan resueltas. Trece campos, cinco de ellos indispensables para que el reclamo exista, y un puñado de reglas alrededor: el aviso, un libro por local, dos años de conservación, quince días hábiles para responder.

Lo que hace que se cumpla no es conocer la lista, sino que el formato no permita saltársela. Un papel bien diseñado ayuda; un sistema que no deja avanzar sin los campos mínimos lo garantiza.

Preguntas frecuentes

¿Puedo agregar campos propios a la Hoja de Reclamación?

Sí. El reglamento fija un contenido mínimo, no un máximo. Puedes sumar el número de pedido, la sede, un código interno de seguimiento o la categoría del caso. Lo único que no puedes hacer es quitar alguno de los trece campos del Anexo I ni reordenarlos hasta volverlos irreconocibles.

¿Qué pasa si el consumidor deja campos en blanco?

Depende de cuáles. Si faltan nombre, documento de identidad, domicilio o correo electrónico, fecha, o el detalle del hecho, el reglamento considera el reclamo como no presentado. Si lo que falta es el monto o el teléfono, el reclamo es válido y tienes que responderlo dentro del plazo de quince días hábiles.

¿La firma es obligatoria en el Libro de Reclamaciones virtual?

El reglamento exige la firma del consumidor en el formato físico. En el virtual, la constancia equivalente la da el propio registro del sistema: la fecha, la hora y el envío automático de la hoja al correo electrónico que indicó el consumidor. Esa evidencia cumple la misma función probatoria.

¿Cuántos ejemplares tiene una Hoja de Reclamación física?

Tres. Una hoja original y dos autocopiativas. La original se entrega obligatoriamente al consumidor al momento de dejar constancia, la primera copia queda con el proveedor y la segunda se remite o entrega a Indecopi cuando este la solicite. Cada copia lleva impreso su destinatario.

¿Sirve la plantilla de Hoja de Reclamación que descargué de internet?

Solo si la contrastas campo por campo contra el Anexo I del reglamento vigente. Muchas plantillas en circulación arrastran el plazo de treinta días calendario, derogado desde mayo de 2022, o les falta el espacio para las acciones del proveedor. Revisarla toma bastante menos que corregir una multa.

¿Tengo que numerar las hojas aunque casi no reciba reclamos?

Sí. La numeración correlativa es obligatoria en los dos formatos y no depende del volumen. En el libro físico va impresa; en el virtual la genera el sistema por defecto. Un correlativo con saltos o repeticiones es observable aunque el total de reclamos del año sea de cinco.


Fuentes

  1. Perú — Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículo 152, obligación de contar con Libro de Reclamaciones: Normas legales de Indecopi
  2. Perú — Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones: definiciones de reclamo y queja (artículo 3), características de la Hoja de Reclamación (artículo 5), código de identificación (artículo 8), aviso y Anexo II (artículo 9), conservación por dos años (artículo 12): Decreto Supremo 011-2011-PCM
  3. Perú — Decreto Supremo 006-2014-PCM, modifica el artículo 5 y los anexos, e incorpora el Libro de Reclamaciones de Respaldo (artículo 4-A) y las reglas del libro virtual (artículo 4-B): Decreto Supremo 006-2014-PCM
  4. Perú — Decreto Supremo 058-2017-PCM, incorpora el artículo 6-A sobre las acciones adoptadas por el proveedor: Decreto Supremo 058-2017-PCM
  5. Perú — Ley 31435, fija el plazo de respuesta en quince días hábiles improrrogables: Ley 31435
  6. Perú — Decreto Supremo 101-2022-PCM, adecúa el reglamento a ese plazo e incorpora la suspensión del artículo 6-B: Decreto Supremo 101-2022-PCM


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