Respuesta directa. El SIREC es el Sistema de Reporte de Reclamaciones de Indecopi. Las empresas con ingresos anuales iguales o superiores a 3,000 UIT deben enviarle los reclamos y quejas registrados en su Libro de Reclamaciones, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario. Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500, ese umbral equivale a S/ 16.5 millones de ingresos anuales. Es una obligación distinta de la de tener el libro, y se sanciona por separado.


Hay una obligación del régimen de protección al consumidor que muchas empresas grandes descubren tarde: no basta con recibir y responder los reclamos. Si superas cierto nivel de ingresos, además tienes que reportárselos a Indecopi.

Se llama SIREC y no es nuevo. Lo que sí es frecuente es que la empresa cumpla impecablemente con el libro de reclamaciones —lo tiene, lo atiende, responde en plazo— y aun así esté incumpliendo, porque nunca supo que tenía que reportar.


Qué es el SIREC

El Sistema de Reporte de Reclamaciones es el mecanismo por el cual los proveedores obligados envían a Indecopi la información de los reclamos y quejas que los consumidores dejan en su Libro de Reclamaciones. Opera a través de la plataforma «Controla tus Reclamos».

Su base está en el DS 011-2011-PCM, el Reglamento del Libro de Reclamaciones, y su funcionamiento se detalla en la directiva de Indecopi que regula la implementación y condiciones de uso del sistema.

La lógica detrás es de supervisión: con esa información, Indecopi puede ver qué sectores concentran reclamos, qué proveedores acumulan más y dónde vale la pena fiscalizar. Para la autoridad es un mapa de calor del mercado.

Conviene entender la consecuencia práctica de eso: tu empresa aparece en ese mapa. No solo queda registrado que cumpliste con reportar; también queda el volumen y el tipo de reclamos que recibes, comparable con el del resto de tu sector. Un proveedor que acumula reclamos por el mismo motivo se detecta mucho antes desde un escritorio que desde una visita, y esa detección es la que después ordena las prioridades de fiscalización.


Quiénes están obligados

La regla es de ingresos, no de tamaño de planilla ni de sector.

Están obligados los proveedores con ingresos anuales iguales o superiores a 3,000 UIT. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso equivale a S/ 16.5 millones anuales.

Dos precisiones importantes:

No es un umbral fijo en soles. La UIT se actualiza cada año, así que el monto se mueve. Una empresa que estuvo por debajo del umbral un año puede quedar obligada al siguiente sin que su facturación haya cambiado en términos reales.

Existe una excepción para proveedores supervisados por otros organismos. Las empresas reguladas por entidades como la SBS, que ya reportan sus reclamos a su propio supervisor bajo un régimen específico, quedan fuera en las condiciones que fija la norma. Si tu empresa está en un sector regulado, conviene verificar cuál de los dos regímenes te aplica antes de asumir cualquiera de los dos.

Un punto que vale la pena mencionar porque zanjó una discusión de años: el Poder Judicial ratificó la validez de esta obligación para los proveedores que superan las 3,000 UIT anuales. No es una interpretación administrativa discutible.


Cómo saber si superas el umbral

La regla es de ingresos, y ahí aparece el primer problema práctico: el dato no vive en el área que recibe los reclamos.

Los reclamos los recibe atención al cliente. El nivel de ingresos lo conoce contabilidad. Si esas dos áreas no se cruzan una vez al año, la obligación no entra en el radar de nadie hasta que llega una notificación.

Tres cosas conviene dejarlas resueltas de antemano.

Quién revisa y cuándo. El momento natural es el cierre contable, cuando la cifra del ejercicio ya está firme. Ponerlo como un punto del cierre, y no como una tarea suelta que alguien debería acordarse de hacer, es lo que hace que ocurra.

Contra qué se compara. El umbral no está expresado en soles sino en UIT, y la UIT cambia cada año. Con la de 2026 en S/ 5,500 son S/ 16.5 millones; el año siguiente será otro número. Guardar el cálculo con el año al lado evita el error de compararse contra una cifra vieja.

Qué hacer si estás cerca. Una empresa que este año quedó por debajo puede cruzar el umbral al siguiente por el solo movimiento de la UIT, sin haber crecido en términos reales. Si tu facturación está en ese entorno, conviene prepararse antes de estar obligado y no después: montar el proceso con la multa encima es la versión cara de hacerlo.


En qué plazo se reporta

El reporte debe efectuarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendario.

Conviene subrayarlo porque circula bastante la idea de que el reporte es trimestral. No lo es. Y la diferencia entre creer que tienes tres meses y tener treinta días calendario es exactamente el tipo de error que produce un incumplimiento sin mala intención.

Ojo también con no confundir dos plazos que conviven:

Dos obligaciones independientes, con plazos que se cuentan de forma distinta.
ObligaciónPlazoSe cuenta en
Responder el reclamo al consumidor15 días hábiles improrrogablesDías hábiles
Reportar el reclamo al SIREC30 días calendarioDías calendario

Son obligaciones independientes. Puedes haber respondido perfectamente al consumidor y estar igualmente incumpliendo el reporte. El plazo de respuesta al consumidor lo fija la Ley 31435, y lo explicamos en detalle en cómo se cuentan los 15 días hábiles.


Qué se reporta

Los reclamos y las quejas registrados en el Libro de Reclamaciones, conforme a las especificaciones que indica Indecopi.

Hay un detalle operativo que cambia mucho el trabajo: si utilizas la propia plataforma de Indecopi como Libro de Reclamaciones virtual, la información se reporta de forma automática. No hay que cargar nada aparte.

Si usas otra solución, el reporte hay que hacerlo. Y ahí aparece la pregunta que conviene hacerle a cualquier proveedor antes de contratarlo: ¿tu plataforma genera el archivo que el SIREC pide, o me deja armándolo a mano cada mes?


Qué preguntarle a tu plataforma antes de contratarla

Si tu Libro de Reclamaciones es digital y no es el de Indecopi, el reporte lo tiene que hacer alguien de tu equipo. Cuánto trabajo sea depende enteramente de la herramienta.

Cuatro preguntas que conviene hacer antes de contratar, y que también sirven para evaluar la que ya tienes:

¿Exporta la información con las especificaciones que pide el sistema, o entrega un listado genérico? La diferencia entre las dos cosas es una persona armando un archivo a mano todos los meses.

¿Marca qué reclamos ya fueron reportados? Sin ese control, la segunda vez que reportas no sabes por dónde ibas. Y el riesgo no es solo omitir un reclamo: también es duplicarlo.

¿Avisa cuando se acerca el plazo? Treinta días calendario pasan rápido, sobre todo si en el medio cae un feriado largo.

¿Deja constancia de qué se reportó y cuándo? Si Indecopi pregunta, la respuesta útil no es «sí, reportamos». Es la constancia con su fecha.


Qué pasa si no reportas

El incumplimiento tiene sanción propia. Para medianas y grandes empresas, no reportar oportunamente a través del SIREC se ubica en un rango de entre 5 y 10 UIT, según el DS 032-2021-PCM, que regula la graduación de sanciones.

Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso son entre S/ 27,500 y S/ 55,000.

Dos observaciones que conviene tener presentes:

No es un tope, es un rango de referencia para este supuesto. El régimen general del artículo 110 de la Ley 29571 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con topes de 50, 150 y 450 UIT respectivamente.

Es una multa que llega sin visita. A diferencia de los defectos formales del libro, que suelen detectarse en una fiscalización presencial, el no reporte es visible desde el escritorio de Indecopi: si estás en la lista de obligados y no apareces reportando, se nota.


Cómo ordenarlo en tu operación

Cuatro cosas resuelven el cumplimiento y ninguna es compleja.

Cuatro pasos para cumplir con el reporte al SIREC Diagrama vertical de cuatro pasos. Uno, verificar cada año si la empresa supera el umbral de ingresos, porque la unidad impositiva se actualiza. Dos, asignar un responsable con nombre, porque una tarea de nadie no se hace. Tres, ponerlo en el calendario con anticipación, porque el plazo de treinta días calendario incluye fines de semana y feriados. Cuatro, exigirle a la plataforma del libro de reclamaciones que genere el archivo con el formato que el sistema pide. Cómo ordenarlo en tu operación 1 Verifica si estás obligado, cada año 2 Asigna un responsable con nombre 3 Ponlo en el calendario con anticipación 4 Exígele el formato a tu plataforma
Cuatro pasos que resuelven el cumplimiento. Ninguno es complejo, y el primero es el que más se olvida.

Verifica si estás obligado, cada año. El umbral se mueve con la UIT. Esta revisión debería ser parte del cierre contable, no un descubrimiento a mitad de año.

Asigna un responsable con nombre. Si el reporte no es tarea de nadie en particular, no se hace. Y como no genera reclamos de clientes, nadie lo echa de menos hasta que llega la multa.

Ponlo en el calendario con anticipación. El plazo de 30 días calendario incluye fines de semana y feriados. Programar el reporte para el día 28 es jugar con fuego.

Exígele el formato a tu plataforma. Si tu Libro de Reclamaciones digital no exporta la información como el SIREC la necesita, estás pagando por una herramienta que resuelve la mitad del problema.


Errores frecuentes

Asumir que reportar reemplaza responder. Son obligaciones distintas y ambas se sancionan por separado. Reportar al SIREC no te libera de contestarle al consumidor en 15 días hábiles.

Creer que el reporte es trimestral. El plazo es de 30 días calendario.

Pensar que solo aplica a empresas con local. El umbral es de ingresos. Una tienda exclusivamente online que supere las 3,000 UIT está igual de obligada.

Delegar el reporte al área comercial. Los reclamos los recibe atención al cliente, pero el umbral lo conoce contabilidad. Si nadie cruza esas dos áreas, la obligación cae en tierra de nadie.

Descubrirlo en la fiscalización. Es la vía más cara de enterarse.


Una obligación silenciosa

El SIREC es de esas obligaciones que no molestan a nadie hasta que aparece la multa. No genera quejas de clientes, no interrumpe la operación y no aparece en ninguna reunión. Por eso se olvida: no hay nada que la recuerde salvo el calendario.

Ordenarla toma poco: saber si estás en el umbral, tener un responsable con nombre, un recordatorio en el calendario y una plataforma que exporte lo que el sistema pide. Cuatro cosas, ninguna cara. El problema nunca fue la dificultad, fue que nadie la tenía en su lista.


Preguntas frecuentes

¿Desde qué nivel de ingresos estoy obligado a reportar al SIREC?

Desde 3,000 UIT de ingresos anuales. Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500, el umbral equivale a S/ 16.5 millones. Como la UIT se actualiza cada año, conviene revisar la condición en cada cierre contable y no asumir que la situación del año anterior se mantiene.

¿Cada cuánto tiempo se reporta?

El reporte debe efectuarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendario. No es trimestral, aunque esa idea circula bastante. Son días calendario, así que fines de semana y feriados cuentan dentro del plazo.

¿Reportar al SIREC reemplaza responder al consumidor?

No. Son dos obligaciones independientes con plazos distintos: responder al consumidor toma 15 días hábiles improrrogables y reportar al SIREC, 30 días calendario. Cumplir una no exime de la otra y cada una se sanciona por separado.

¿Qué pasa si mi empresa está regulada por la SBS?

Existe una excepción para proveedores supervisados o regulados por organismos que ya reciben esta información bajo un régimen propio, en las condiciones que fija la norma. Si estás en un sector regulado, verifica cuál régimen te aplica antes de asumir que estás fuera.

¿Cuánto es la multa por no reportar?

Para medianas y grandes empresas, el rango es de 5 a 10 UIT según el DS 032-2021-PCM, que regula la graduación de sanciones. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso equivale a entre S/ 27,500 y S/ 55,000, y se aplica de forma independiente a cualquier otra sanción del libro.

¿Tengo que cargar los reclamos uno por uno?

Depende de la plataforma que uses. Si tu Libro de Reclamaciones virtual es el de Indecopi, la información se reporta de forma automática y no hay que cargar nada aparte. Si usas otra solución, el reporte hay que hacerlo, y conviene verificar antes de contratarla si genera el archivo con las especificaciones que el SIREC pide.



Fuentes consultadas

  • DS 011-2011-PCM — Reglamento del Libro de Reclamaciones, base del SIREC.
  • DS 032-2021-PCM — graduación de sanciones, incluida la del no reporte.
  • Ley 31435 — fija el plazo de 15 días hábiles improrrogables para responder al consumidor.
  • DS 301-2025-EF — aprueba el valor de la UIT para 2026 en S/ 5,500.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal especializada. Las normas citadas pueden actualizarse: verifica siempre con tu asesor legal o con la fuente oficial vigente antes de tomar decisiones específicas para tu empresa.

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